domingo, 28 de agosto de 2011

Mujeres en Red

Un sitio de información para ayudar e informar las mujeres. Este es Mujeres en Red. El portal tiene desde conceptos claves del feminismo, agenda de actividades relacionadas al tema como también muchos textos sobre la violencia contra las mujeres.

El sitio es: http://www.mujeresenred.net/

viernes, 26 de agosto de 2011

Consejo Nacional de las Mujeres

El Consejo Nacional de las Mujeres es el organismo gubernamental de nivel nacional, responsable de las políticas públicas de igualdad de oportunidades y trato entre varones y mujeres que tiene como propósito fundamental:

Promover una transformación socio-cultural basada en la plena e igualitaria participación de las mujeres en la vida social, política, económica y cultural del país.

Esta transformación está fundada en una nueva concepción de la ciudadanía que reconoce la existencia de desigualdades e inequidades que afectan el ejercicio pleno de la misma y promueve la responsabilidad compartida entre mujeres y varones. Se plantea lograr este propósito a través de:


Objetivos Específicos

* Legitimar ante la sociedad la relevancia de la equidad de género para el fortalecimiento de la democracia.

* Impulsar políticas públicas con perspectiva de género que contribuyan a la superación de las diversas formas de discriminación contra las mujeres y promuevan las condiciones sociales adecuadas para garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos.

* Fortalecer las Areas Mujer provinciales y locales e impulsar la articulación de acciones conjuntas.

La consecución del logro de esta transformación social, para todo el conjunto de la sociedad, argentina, en pro de la equidad de género, incidiendo en los distintos sectores gubernamentales, responsables de las políticas públicas, se enmarca en las siguientes líneas estratégicas:

* Impulso y monitoreo del efectivo cumplimiento de los tratados internacionales: i) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con rango constitucional, en nuestro país, a partir de la reforma constitucional de 1994; y ii) Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia: "Convención de Belém do Parà, ley 24 632, aprobada por el Congreso Nacional, en 1996.

* Interlocución con la sociedad civil, a fin de establecer un foro de intercambio, debate y promoción de propuestas, para el diseño y el monitoreo de políticas con perspectiva de género;

* Transversalidad en las políticas públicas en los distintos ministerios sectoriales: salud, trabajo, educación, desarrollo social, justicia e interior, a partir de actividades y programas conjuntos.

* Federalismo en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las áreas mujer jurisdiccionales (provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires)

* Fortalecimiento de vínculos con el Poder Judicial y el Poder Legislativo (nacionales y provinciales)



http://www.cnm.gov.ar/

Jueza Karen Atala ante CIDH: "Ojala esto no vuelva a pasar nunca más"

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) empezó a sesionar en Bogotá, en el marco de su periodo ordinario de sesiones públicas, viendo el caso de la jueza chilena Karen Atala, quien demanda al Estado chileno porque -en su opinión- fue apartada de sus hijas por ser lesbiana. ““Quiero volver a ser una mujer íntegra (…) Ojalá esto no vuelva a pasar nunca más”, dijo a la Corte la demandante. “El ser mujer, el ser madre es parte de mi identidad”, dijo la jueza, expresando su “dolor” por haber sido separada de sus hijas. La magistrada se separó de su esposo en 2002. La Corte Suprema chilena determinó en 2004 que su ex marido Jaime debía tener la custodia de las tres niñas por la orientación sexual de ella y su convivencia con otra mujer. La Corte consideró que las pruebas “demostraban fehacientemente el daño sufrido por las menores bajo el cuidado personal de su madre”, generando un debate en el cual los partidarios de este fallo consideraron que era un simple caso de custodia y no de discriminación. El caso fue remitido el 17 de septiembre de 2010 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que presentó una demanda contra la República de Chile. La Comisión solicitó a la Corte Interamericana que declare que “el Estado chileno incurrió en responsabilidad internacional por la (presunta) violación de los derechos a la igualdad y no discriminación, vida privada y familiar, familia, protección especial de las niñas, garantías judiciales y protección judicial”. Soy abogada de profesión, jueza por oficio y además soy lesbiana”, empezó a declarar Karen Atala, madre de tres hijas de 17, 13 y 11 años. Según los abogados de Atala, el fallo en este caso, que se dará en los próximos meses, será histórico, ya que la CIDH no se ha pronunciado nunca sobre un asunto de discriminación por orientación sexual y sentará un precedente ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.


Fuente: Red Chilena contra la Violencia

Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer


Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993
La Asamblea General,


R econociendo la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos,


Observando que estos derechos y principios están consagrados en instrumentos internacionales, entre los que se cuentan la Declaración Universal de Derechos Humanos (1), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  (2), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2/, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer  (3) y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (4),


Reconociendo que la aplicación efectiva de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer contribuiría a eliminar la violencia contra la mujer y que la declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, enunciada en la presente resolución, reforzaría y complementaría ese proceso, 4/ Resolución 39/46, anexo.


Preocupada porque la violencia contra la mujer constituye un obstáculo no sólo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, tal como se reconoce en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer  (5),  en las que se recomendó un conjunto de medidas encaminadas a combatir la violencia contra la mujer, sino también para la plena aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,


Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades, y preocupada por el descuido de larga data de la protección y fomento de esos derechos y libertades en casos de violencia contra la mujer,


Reconociendo que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre,


Preocupada por el hecho de que algunos grupos de mujeres, como por ejemplo las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres indígenas, las refugiadas, las mujeres migrantes, las mujeres que habitan en comunidades rurales o remotas, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres con discapacidades, las ancianas y las mujeres en situaciones de conflicto armado son particularmente vulnerables a la violencia,


Recordando la conclusión en el párrafo 23 del anexo a la resolución 1990/15 del Consejo Económico y Social, de 24 de mayo de 1990, en que se reconoce que la violencia contra la mujer en la familia y en la sociedad se ha generalizado y trasciende las diferencias de ingresos, clases sociales y culturas, y debe contrarrestarse con medidas urgentes y eficaces para eliminar su incidencia,


Recordando asimismo la resolución 1991/18 del Consejo Económico y Social, de 30 de mayo de 1991, en la que el Consejo recomendó la preparación de un marco general para un instrumento internacional que abordara explícitamente la cuestión de la violencia contra la mujer,


Observando con satisfacción la función desempeñada por los movimientos en pro de la mujer para que se preste más atención a la naturaleza, gravedad y magnitud del problema de la violencia contra la mujer,


Alarmada por el hecho de que las oportunidades de que dispone la mujer para lograr su igualdad jurídica, social, política y económica en la sociedad se ven limitadas, entre otras cosas, por una violencia continua y endémica,


Convencida de que, a la luz de las consideraciones anteriores, se requieren una definición clara y completa de 
la violencia contra la mujer, una formulación clara de los derechos que han de aplicarse a fin de lograr la eliminación de la violencia contra la mujer en todas sus formas, un compromiso por parte de los Estados de asumir sus responsabilidades, y un compromiso de la comunidad internacional para eliminar la violencia contra la mujer,


Proclama solemnemente
la siguiente Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer e insta a que se hagan todos los esfuerzos posibles para que sea universalmente conocida y respetada:



Artículo 1

A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.


Artículo 2

Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:
  •  a)  La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;

  •  b)   La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;

  •  c)   La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.


  • Artículo 3

    La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran:
  •  a) El derecho a la vida  (6)

  •  b) El derecho a la igualdad  (7)

  •  c) El derecho a la libertad y la seguridad de la persona  (8)

  •  d) El derecho a igual protección ante la ley  (9)

  •  e) El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación  (10)

  •  f) El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar  (11)

  •  g) El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables  (12)

  •  h) El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes  (13)


  • Artículo 4

    Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán:
  •  a)  Considerar la posibilidad, cuando aún no lo hayan hecho, de ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de adherirse a ella o de retirar sus reservas a esa Convención;

  •  b)  Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer;

  •  c)   Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares;

  •  d)  Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben además informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos;

  •  e)  Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para promover la protección de la mujer contra toda forma de violencia o incluir disposiciones con ese fin en los planes existentes, teniendo en cuenta, según proceda, la cooperación que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales, especialmente las que se ocupan de la cuestión de la violencia contra la mujer;

  •  f)  medidas de índole jurídica, política, administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia, y evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer;

  •  g)  Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás medidas adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación física y sicológica;

  •  h)  Consignar en los presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus actividades relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer;

  •  i)  Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de aplicar las políticas de prevención, investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer;

  •  j)  Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer;

  •  k)  Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones;

  •  l)  Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres especialmente vulnerables;

  •  m)  Incluir, en los informes que se presenten en virtud de los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos, información acerca de la violencia contra la mujer y las medidas adoptadas para poner en práctica la presente Declaración;

  •  n)  Promover la elaboración de directrices adecuadas para ayudar a aplicar los principios enunciados en la presente Declaración;

  •  o)  Reconocer el importante papel que desempeñan en todo el mundo el movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales en la tarea de despertar la conciencia acerca del problema de la violencia contra la mujer y aliviar dicho problema;

  •  p)  Facilitar y promover la labor del movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales, y cooperar con ellos en los planos local, nacional y regional;

  •  q)  Alentar a las organizaciones intergubernamentales regionales a las que pertenezcan a que incluyan en sus programas, según convenga, la eliminación de la violencia contra la mujer.


  • Artículo 5

    Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas deberán contribuir, en sus respectivas esferas de competencia, al reconocimiento y ejercicio de los derechos y a la aplicación de los principios establecidos en la presente Declaración y, a este fin, deberán, entre otras cosas:
  •  a) Fomentar la cooperación internacional y regional con miras a definir estrategias regionales para combatir la violencia, intercambiar experiencias y financiar programas relacionados con la eliminación de la violencia contra la mujer;

  •  b) Promover reuniones y seminarios encaminados a despertar e intensificar la conciencia de toda la población sobre la cuestión de la violencia contra la mujer;

  •  c) Fomentar, dentro del sistema de las Naciones Unidas, la coordinación y el intercambio entre los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a fin de abordar con eficacia la cuestión de la violencia contra la mujer;

  •  d) Incluir en los análisis efectuados por las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas sobre las tendencias y los problemas sociales, por ejemplo, en los informes periódicos sobre la situación social en el mundo, un examen de las tendencias de la violencia contra la mujer;

  •  e) Alentar la coordinación entre las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas a fin de integrar la cuestión de la violencia contra la mujer en los programas en curso, haciendo especial referencia a los grupos de mujeres particularmente vulnerables a la violencia;

  •  f) Promover la formulación de directrices o manuales relacionados con la violencia contra la mujer, tomando en consideración las medidas mencionadas en la presente Declaración;

  •  g) Considerar la cuestión de la eliminación de la violencia contra la mujer, cuando proceda, en el cumplimiento de sus mandatos relativos a la aplicación de los instrumentos de derechos humanos;

  •  h) Cooperar con las organizaciones no gubernamentales en todo lo relativo a la cuestión de la violencia contra la mujer.


  • Artículo 6

    Nada de lo enunciado en la presente Declaración afectará a disposición alguna que pueda formar parte de la legislación de un Estado o de cualquier convención, tratado o instrumento internacional vigente en ese Estado y sea más conducente a la eliminación de la violencia contra la mujer.

    martes, 23 de agosto de 2011

    Red Chilena Contra la Violencia Hacia las Mujeres


    La Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual, es una articulación de diversas organizaciones sociales y no gubernamentales, y personas que trabajan en el abordaje de la violencia contra las mujeres en todo Chile. La Red surge en 1990 a partir de la reflexión, análisis y acciones que el movimiento de mujeres y feminista realiza desde los '80, para visibilizar la violencia de género como una violación a los derechos humanos y exigir una legislación que la sancionara y garantizara el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
    El propósito de la Red es aportar a la construcción de una sociedad libre de discriminación a través de acciones orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas. Tenemos la convicción de que esta violencia sistemática es la cara más visible de una sociedad, que aún hoy, a comienzos del siglo XXI, continúa reproduciendo creencias y prácticas que inferiorizan a las mujeres y mantienen las desigualdades de poder entre mujeres y hombres.
    La Red Chilena Contra la Violencia Doméstica y Sexual tiene como objetivos:
    • Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones y el ejercicio de una ciudadanía activa de las mujeres promoviendo el trabajo colectivo e intercambio entre las organizaciones sociales, organismos no gubernamentales y personas vinculadas al abordaje de la violencia contra las mujeres y niñas.
    • Coordinar acciones de intervención y denuncia pública de las distintas formas de violencia contra las mujeres como un continuo que afecta transversalmente a mujeres de todas las edades, clases sociales, opciones sexuales, políticas y/o religiosas. Particulamente en torno al 25 de noviembre, Día Internacional por No más violencia contra las mujeres
    • Sensibilizar a los distintos sectores de la sociedad ante el hecho de que la violencia contra las mujeres es un problema político que requiere de cambios profundos en la estructura de las relaciones sociales basadas en el desequilibrio de poder entre hombres y mujeres.
    • Proponer y exigir políticas públicas y leyes que avancen en la prevención, atención, sanción y erradicación definitiva de toda forma de violencia contra las mujeres, y exigir al Estado la producción y difusión de información al respecto.
    • Impulsar estudios e investigaciones sobre la violencia contra las mujeres que develen sus múltiples expresiones y las conexiones entre estas como parte de un mismo problema.
    • Monitorear la aplicación de programas de gobierno destinados a la atención de la violencia contra las mujeres en los marcos de convenciones suscritas y ratificadas por el Estado chileno, fomentando el control social y ciudadano.
    Para conocer más este trabajo, puede visitar el sitio.

    Noticias - El país


    Un hombre con orden de alejamiento mata a su exmujer

    El varón fue detenido tras apuñalar a la víctima en su domicilio en Bilbao



    Un hombre sobre el que pesaba una orden de alejamiento mató ayer a su exmujer, de 36 años, en su domicilio en una céntrica calle de Bilbao. Ecuatorianos y padres de tres hijos -dos chicas y un chico, de entre 13 y 18 años-, se habían separado meses atrás tras una convivencia de dos décadas. Ayer por la tarde tuvieron una fuerte discusión. La escuchó un vecino que alertó a los servicios de emergencia. Cuando llegaron, Deisy Mendoza ya había sido apuñalada varias veces por su exmarido, Héctor, de 38 años. Aún estaba viva, pero los sanitarios no pudieron reanimarla. La Ertzaintza detuvo al agresor en el lugar del crimen, el rellano del tercer piso del edificio.

    En lo que va de año, 38 mujeres han muerto a manos de sus parejas o exparejas. El año pasado por estas fechas la violencia machista se había cobrado 44 vidas.
    "Le he quitado el cuchillo de la mano", acertó a decir el vecino que primero escuchó la discusión y después presenció el crimen. Deisy era una mujer "buena, tranquila, trabajadora" que se ganaba la vida en el servicio doméstico, decía apenada una familiar. Se había separado de Héctor meses atrás, según contaban los amigos de la familia, después de una infidelidad y de sufrir malos tratos físicos y psicológicos. "Puso una denuncia después de que le diera un puñetazo en la boca", explicaba consternada una allegada frente al portal donde se produjo el crimen.
    El exmarido era muy conocido en el vecindario por tener una visible malformación en su rostro. Él mismo se había encargado de relatar su separación a vecinos y comerciantes de la zona. Descrito por un vecino como "un hombre robusto, de baja estatura y muy mujeriego", desde hacía meses paseaba asiduamente por la calle Fernández del Campo de la capital vizcaína. Un día antes de cometer el crimen también recorrió la zona, según explicó a este periódico un hostelero. "Se quedaba parado en la puerta del bar, vigilando el portal de su casa", aseguró.
    Un vecino aseguró que un mes atrás "dijo que la iba a matar", aunque insistió en que jamás pensó que fuese a hacerlo. Ayer, cuando los tres hijos de la víctima se encontraban fuera del hogar -el resto de la familia sigue en Ecuador, salvo un primo de la fallecida-, el exmarido cumplió con su palabra. "Ella no quería volver con él", aseguró la familiar, que apuntó que tenía un teléfono de atención a las víctimas aunque criticó que no se le hubiera puesto más protección. A las siete de la tarde, el juez procedía al levantamiento del cuerpo.
    Tanto la directora vasca de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, Mariola Serrano, como Emakunde, el Instituto Vasco de la Mujer, condenaron el crimen. Serrano ratificó el "firme compromiso de conseguir la erradicación de la violencia de género". La ciudadanía está llamada a participar en una concentración de protesta este mediodía frente al Ayuntamiento de Bilbao.

    Del sitio: El País

    domingo, 21 de agosto de 2011

    SKA-P - VIOLENCIA MACHISTA





    Toda la vida aguantando un infierno conyugal 
    su boca huele a ginebra y su cuerpo huele mal 
    sigues pasando los días evadiendo la realidad 
    el miedo brilla en tus ojos, hoy te ha vuelto a golpear 

    No merece la pena, mujer, tu pasividad 
    No merece la pena, mujer, debes de actuar 
    No merece la pena, mujer, tu pasividad 
    No merece la pena, mujer, ármate 

    VIOLENCIA MACHISTA VIOLENCIA FASCISTA... 

    Como cada día, una nueva vejación 
    Como cada noche, una nueva violación 
    palabras de amenaza que se pueden consumar 
    el miedo te enmudece, ya no puedes aguantarlo más 

    No, ni una más, no te dejes humillar 
    abandónale, que se pudra en soledad. 
    Ven, sal de ahí, date una oportunidad 
    rompe de una vez las cadenas, vuelve a la libertad 

    VIOLENCIA MACHISTA VIOLENCIA FASCISTA... 

    Fuiste a denunciarlo y aquí no ha pasado “na” 
    nadie mueve un dedo en esta puta sociedad 
    llorando te preguntas hasta cuándo va a durar 
    conoces a ese cerdo y sabes que pronto se vengará 

    No, ni una más, no te dejes humillar 
    abandónale, que se pudra en soledad. 
    Ven, sal de ahí, date una oportunidad 
    rompe de una vez las cadenas, vuelve a la libertad 

    VIOLENCIA MACHISTA VIOLENCIA FASCISTA... 

    Al día siguiente la audiencia subió en todos los reality shows 
    víctima de una terrible agresión su larga agonía acabó 

    Mientras la ley no te quiera escuchar y siga dormido ese juez 
    Mientras el mundo no quiera cambiar, autodefensa mujer. 

    DEFIÉNDETE, DEFIÉNDETE... 
    Si estás en la misma situación DEFIÉNDETE
    Si ya no queda otra solución DEFIÉNDETE 
    Si alguien te trata de imponer DEFIÉNDETE 

    Enséñale tus dientes mujer 




    (Ska-P es un grupo de ska punk de España)